Por fin Enrique Dans ha sacado su dichoso libro. Para justificar lo injustificable y esconder la incoherencia de poner en el mercado un libro por el que cobrará derechos de autor, y en obsoleto papel, Dans se despachó con esta entrada en la que intentaba cuadrar el círculo, pero en la que más bien acabó convirtiéndose en el caníbal vegetariano. Si no, no se entiende tanta hipocresía, tanta incoherencia, y tanto afirmar algo y lo contrario, y el decir una cosa y hacer otra bien distinta. Bueno, sí se comprende: Dans siempre ha barrido para casa, y ha intentado exprimir al máximo las tetas de la web 2.0 para llenarse los bolsillos a costa de los pardillos que lo siguen y abrazan sus teorías. En un país normal, después de vérsele tanto el plumero, tendría que haber recogido los bártulos e irse para casa. Pero recordemos que esto es España, y Belén Estéban sigue viviendo década tras década de lo de siempre, y su circo parece no tener fin. Esperemos que con Dans sea distinto.

Curioso también, como alguien que se autoproclama el defensor de los derechos de expresión de los internautas, no me permita publicar ninguna clase de comentario en su blog como “cambiosocialya”, y tenga que esconderme en nicks anónimos para conseguir verter mi opinión de vez en cuando, y cuando al señorito Dans le parece que mis razonamientos no hacen que afloren todas sus incongruencias.

Para terminar de dar el triple salto mortal, Dans publica (en el papel de Expansión, una vez más, y protegido por los obsoletísimos derechos de autor) este panfleto/artículo en el que vuelve a manipular y marear la perdiz para intentar lo imposible: convencer a los demás de lo que ni él mismo se cree.

Vuelve a arremeter contra la Ley de Economía Sostenible, manipulando y ofreciendo argumentos falaces, como siempre. Al lector que tenga cierto interés en el tema, le recomiendo que ponga en duda cualquier “dato” que Dans ofrezca para apoyar sus teorías, porque suele o bien directamente inventarlos, o como mínimo tergiversarlos, a sabiendas de que el lector medio se tragará en bloque lo que diga, sin intentar comprobar por sus medios si lo que se afirma es cierto o no (que casi nunca lo es).

Vuelven los comentaristas afines a Dans a poner el grito en el cielo por una disposición final de la Ley que ni siquiera está en vigor, y que claramente está destinada a acabar con las webs que se lucran con material ajeno, tipo Mininova, Seriesyonkis, y un largo etcétera, sitios que vulneran claramente las leyes internacionales en materia de derechos de propiedad intelectual. Los que censuran en sus blogs, parecen muy preocupados por la libertad de expresión de los internautas, libertad que en ningún momento está amenazada por la ley. Se dice que se pone en manos de una comisión administrativa la defensa de derechos que corresponden a un juez. Cosa del todo falsa, porque solo en una mente deformada por Internet puede caber la idea de que una web con enlaces a películas “expresa” algo más que la voluntad de sus creadores de forrarse a costa del trabajo de otros. Es claro que la comisión intenta crearse para tutelar estos derechos de la única manera eficaz: con la rapidez que precisan, y que un juez no puede darles. Si se esperara a una lenta resolución judicial, el daño ya estaría hecho para cuando recayera sentencia. Sin embargo los críticos con la ley se empecinan en que servirá de excusa para cerrar las webs que al gobierno le venga en gana. En caso de que así fuera, yo sería el primero en salir a la calle para protestar por tal medida. Pero mientras tanto, vamos a darle una oportunidad a una ley que ni siquiera está en vigor.

Todos podemos ser autores en algún momento de nuestras vidas (si lo es Dans, definitivamente lo puede ser cualquiera). Y en ese momento seguro que muchos (como el mismo Dans) ven las cosas desde otra perspectiva, y quieren que sus derechos se respeten. Solo deben temer a la ley aquellos que no crean nada, y quieren lucrase con creaciones de otros

intoxicacion¿Cómo lograr que una enorme y obvia mentira sea asumida por toda una sociedad? En una conversación razonable y civilizada, nadie en su sano juicio es capaz de sostener que el actual planteamiento de los derechos de autor sea sostenible en plena era digital, o que una industria organizada en torno al concepto del número de copias no tenga que redefinirse en una época en la que las copias carecen de valor añadido porque pueden ser realizadas por absolutamente cualquiera. Sin embargo, cuando pulsamos la opinión de determinados segmentos de la sociedad, todavía encontramos personas que se sienten “obligados a colaborar” en el sostenimiento de un modelo de negocio inviable, o que sienten que de alguna manera “hacen algo malo” cuando descargan algo de la red, a pesar de que el ordenamiento jurídico español insiste de manera clara en que no es así. ¿En qué pilares se asienta lo que podríamos calificar como una de las más formidables operaciones de intoxicación informativa de nuestra época?

En primer lugar, en un habilísimo uso de los medios de comunicación. Las noticias que hablan de los derechos de autor, que hacen referencia a la “piratería”, a las supuestas “condenas” a usuarios o empresas, o que interesada y torticeramente mezclan delitos reales con descargas de materiales de la red perfectamente legales y sin ánimo de lucro mantienen una cadencia constante y machacona, y son enviadas a los medios a través de una amplia variedad de canales. Si pasa un cierto tiempo sin noticias al respecto, se utilizan sucesos anteriores (incluso con más de cinco meses de antigüedad), o directamente se genera una, como sucede con los supuestos “estudios sobre el impacto de la piratería” que periódicamente son enviados a los medios. La idea es generar un clima constante que vaya calando en la mente del ciudadano que lee un periódico o ve un telediario, y que cada muy poco tiempo recibe un bombardeo con un tono siempre manipulado en la misma dirección.

En segundo lugar, y mucho más en “modo siembra”, las actuaciones en los colegios: auténticas campañas de adoctrinamiento similares a aquella “formación del espíritu nacional”, que pretenden incidir sobre los más jóvenes machacando de manera insistente los conceptos de propiedad intelectual. Un invitado de una sociedad de gestión, a veces acompañado por algún personaje conocido del mundo del espectáculo o la canción, acude al colegio, es presentado por el profesor y, aprovechando la natural candidez infantil, desarrolla paralelismos incidiendo en todas las falacias habituales: comparación de propiedad intelectual y propiedad física, vinculación de la creación cultural con la industria dedicada a la explotación de sus derechos, planteamientos apocalípticos de “se acabará la cultura”… conceptos que no aguantarían ni cinco minutos de discusión son utilizados para deformar mentes infantiles, que tras la sesión “formativa”, o mejor, “deformativa”, acaban representando felizmente una obra de teatro.

En tercero, la mismísima judicatura: a través de cursillos de verano y seminarios diversos, los jueces reciben “instrucción” de supuestos “expertos en propiedad intelectual” con la excusa de que el rápido avance tecnológico hace precisa la actualización de sus conocimientos, para que puedan estar preparados ante las nuevas formas de delincuencia. No es preciso mencionar que absolutamente todos los ponentes de ese tipo de seminarios sostienen las mismas tesis, y tampoco es preciso explicar cuáles son éstas. En una ocasión, fui invitado por un Vocal del Consejo General del Poder Judicial y lector del blog tristemente fallecido muy poco tiempo después, a impartir una jornada en la Escuela Judicial de Verano sobre “Incidencia de las Nuevas Tecnologías en la Justicia”, específicamente dedicada a los temas relacionados con la propiedad intelectual: yo era el único de todas las jornadas con una visión abiertamente contraria a la de las sociedades de gestión de derechos de autor. Huelga decir que la experiencia no volvió a repetirse, y me consta por el feedback recibido que no fue debido a ningún tipo de insatisfacción de los asistentes. A lo largo de varios años impartiendo este tipo de cursos y seminarios, el número de jueces que han pasado por los mismos es muy elevado: en algunos países, se hace verdaderamente difícil conseguir un juez que no sea considerado abiertamente parcial en este tipo de temas.

El último punto, pero no por ello menos importante, es la labor de lobby sobre los diferentes estamentos políticos. Las sociedades de gestión de derechos y las asociaciones que representan a los intereses de la industria de los contenidos llevan a cabo un constante goteo de peticiones sobre los políticos, con los que desarrollan acciones que van desde el adoctrinamiento hasta la amenaza directa de “sacar a los famosos a la calle”. En algunos casos, estos lobbies tienen un nivel de influencia sobre el político de turno que llegan incluso a determinar la composición de comisiones o a introducir cláusulas o enmiendas en leyes que pasan directamente a la redacción final, saltándose los procedimientos parlamentarios.

¿Qué determina la evidente eficiencia de esta industria a la hora de influenciar su entorno? Fundamentalmente, su nivel de organización. Toda una infraestructura de recursos bien pagados puesta al servicio “de la causa”, de un conjunto de intereses de un grupo pequeño de empresas que, siendo sobre el papel competidores, han vivido muchísimos años en un mercado que no es tal mercado, en el que fijan precios y se reparten ingresos con total impunidad sin que ningún tipo de legislación les toque un pelo de la ropa. Viven literalmente al margen de unas leyes que retuercen y redefinen a su antojo. Al otro lado, una masa de personas que simplemente dedica a la defensa de sus intereses los llamados “ciclos ociosos“: su tiempo libre. En el típico juicio de la RIAA norteamericano se enfrenta normalmente unos abogados carísimos por el lado de la acusación, y uno con mucha menos experiencia, mal pagado o actuando pro-bono por el lado de la defensa, que como mucho en ocasiones cuenta con la asesoría de algún académico brillante o de algunas organizaciones como la Electronic Frontier Foundation (EFF). Al final, la estrategia de intoxicación masiva se mantiene por una razón evidente: funciona. Y es capaz de prolongar, incluso, la mismísima sinrazón.

claqueta02Un razonamiento sumamente provocativo de ese hacker de la ley llamado Carlos Sánchez Almeida en una magistral charla en Palma de Mallorca y que he visto ya recogida en algunos foros de gran difusión como Bandaancha: ¿a quién pertenece el cine español?

La pregunta dista mucho de tener una respuesta obvia: según el Artículo 88 de la Ley de Propiedad Intelectual, los derechos de una obra audiovisual se presumen cedidos en exclusiva al productor. Pero ¿quién es el productor? En el mundo del cine y según la nomenclatura española, el Productor o empresario cinematográfico es la persona que, según el propio Diccionario de la RAE recoge en su acepción 3ª,

3. m. y f. Persona que con responsabilidad financiera y comercial organiza la realización de una obra cinematográfica, discográfica, televisiva, etc., y aporta el capital necesario.

Por tanto, dado que en el pintoresco caso del cine español, la mayor vía de financiación con gran diferencia son ni más ni menos que las subvenciones públicas – y por tanto el dinero de todos los ciudadanos recaudado por el Estado – el productor que financia las obras no es ni más ni menos que… el pueblo español. Que por tanto, y en virtud del mencionado Artículo 88, ostentaría la titularidad de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje o subtitulado de la obra, sin perjuicio de los que correspondan a los autores.

¿A dónde nos lleva el razonamiento? Pues lisa y llanamente, a que los propietarios de los derechos de esas películas financiadas mayoritariamente con dinero público somos ni más ni menos que los ciudadanos. Que por tanto, en ejeercdicio de nuestros derechos, podríamos por ejemplo determinar una modificación de la ley del Cine que vinculase la recepción de ayudas públicas con la obligatoria publicación de la obra mediante una licencia libre, que permitiese la reproducción de las mismas sin restricciones, con reconocimiento de la autoría, al objeto de lograr su máxima difusión. Por supuesto, esto no tendría porqué impedir la publicación de obras sometidas a copyright… siempre y cuando el que la publicase en tales condiciones renunciase a la percepción de todo tipo de subvenciones y desgravaciones fiscales.

Más allá del razonamiento legal, sin duda brillante, cabe pensar: ¿qué ocurriría con el cine español en caso de publicarse sujeto a licencias copyleft? A estas alturas, casi toda persona mínimamente inteligente sabe que la publicación de un material bajo una licencia copyleft no impide en modo alguno su aprovechamiento comercial, y que es más, bajo determinadas circunstancias, puede convertirse en un poderoso aliado del mismo. En el caso del cine español, una difusión potencialmente mayor podría, gestionada adecuadamente, suponer una mayor circulación, una mayor cuota de popularidad, e incluso un mercado potencialmente más amplio que explotar, sin óbice de que muchos de los espectadores en ese mercado más amplio pudiesen optar por una visualización de las obras en una sala de cine, en televisión o adquiriendo un DVD. A mercado mayor, potenciales ganancias también superiores, y objetivos del Ministerio de Cultura en cuanto a difusión y mercado igualmente cumplidos – al menos aquellos que teóricamente se le deberían suponer.

…Y es que a cualquier cosa se le llama «autor» hoy en día, como defiende la Cancamusa 2.0. XDD